Boyacá fija los plazos para la declaración y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores vigencia 2026

personComunicado de Prensa

date_rangeDiciembre 30, 2025

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Mediante resolución 00000876 del 26 de diciembre del 2025 se fijaron los plazos para cumplir con esta obligación tributaria, con el propósito de garantizar un recaudo oportuno y efectivo de la renta departamental.

La Dirección de Recaudo y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda de Boyacá estableció los plazos para la declaración y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a la vigencia 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 488 de 1998 y el artículo 92 de la Ordenanza 108 de 2025.

De acuerdo con el Estatuto de Rentas Departamental, esta dependencia fija anualmente, mediante acto administrativo, los plazos para cumplir con esta obligación tributaria, con el propósito de garantizar un recaudo oportuno y efectivo de la renta departamental.

El Director de Recaudo y Fiscalización, César Antonio Pérez Naranjo, destacó que la presentación y el pago del impuesto deberán realizarse a través de los canales digitales habilitados y en las entidades financieras con convenio vigente con la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá. El pago deberá efectuarse de manera simultánea con la presentación de la declaración y quedar registrado en el mismo formulario.

Añadió que los contribuyentes del tributo deberán presentar la declaración de acuerdo con el último digito contenido en la placa del automotor gravado, incluidas las motos de más de 125 CC, en las que se tendrá en cuenta el último número de la placa, así esta termine en una letra, de acuerdo con las siguientes condiciones:

VEHÍCULOS Y MOTOS CON PLACAS TERMINADAS EN:

FECHA LÍMITE DE PAGO

FECHA INICIO DE SANCIÓN

1 - 2 - 3

Hasta el día 31 de enero de 2026

1 de febrero de 2026

4 - 5 - 6

Hasta el día 28 de febrero de 2026

1 de marzo de 2026

7- 8 - 9 - 0

Hasta el día 31 de marzo de 2026

1 de abril de 2026.

El periodo para declarar y pagar el impuesto correspondiente a la vigencia 2026 estará habilitado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, según el calendario establecido.

Los contribuyentes que no cumplan con la declaración y el pago dentro de los plazos señalados deberán liquidar las sanciones e intereses de mora, conforme a la tasa de interés vigente al momento del pago y a la normatividad tributaria aplicable.

Base para la liquidación del impuesto

La liquidación del Impuesto sobre Vehículos Automotores se realizará conforme a la Resolución No. 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte, así como a las disposiciones que la modifiquen o aclaren

La Dirección de Recaudo y Fiscalización invita a los contribuyentes a cumplir oportunamente con esta obligación, evitando sanciones y contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas del departamento de Boyacá. 


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